¿Los Herederos Legítimos y cuál es el papel del Cónyuge en una Sucesión en Neuquén?

Los herederos legítimos son aquellos que, por ley, tienen derecho a heredar en ausencia de un testamento o en caso de que el testamento deba respetar los derechos de los herederos forzosos. En Neuquén, como en toda Argentina, la ley establece quiénes son los herederos legítimos y el papel que juega el cónyuge en el proceso de sucesión.

Herederos forzosos en Neuquén
Los principales herederos forzosos son:

Descendientes: Hijos y, en ausencia de estos, nietos. Los descendientes directos tienen prioridad en la sucesión. En caso de que uno de los hijos haya fallecido, sus descendientes (nietos) heredan en su lugar.

Ascendientes: Padres o abuelos del fallecido. Si no hay descendientes, los ascendientes heredan los bienes.

Cónyuge: El cónyuge sobreviviente tiene derechos sucesorios que varían dependiendo de la presencia de descendientes o ascendientes y del régimen matrimonial bajo el cual se encontraba casado.

El papel del cónyuge en la sucesión en Neuquén
El cónyuge sobreviviente tiene un rol especial en la ley de sucesiones en Neuquén. Según las leyes locales, su participación en la herencia depende de varios factores:

En presencia de descendientes: El cónyuge tiene derecho al usufructo vitalicio sobre una parte de la herencia, que puede incluir propiedades ubicadas en Neuquén. Esto significa que puede utilizar los bienes, pero no tiene la propiedad plena sobre ellos. En muchos casos, este derecho recae sobre el tercio de mejora o el tercio de libre disposición.

En ausencia de descendientes pero con ascendientes: Si el fallecido no tiene hijos, pero sí padres o abuelos, el cónyuge tiene derecho al usufructo de la mitad de la herencia.

Si no hay descendientes ni ascendientes: El cónyuge hereda todos los bienes, siempre que no exista un testamento que disponga lo contrario.

Particularidades del régimen económico matrimonial en Neuquén
El régimen económico matrimonial también influye en la herencia del cónyuge. En Neuquén, la sociedad de gananciales es común, lo que significa que los bienes adquiridos durante el matrimonio se dividen al 50%. El cónyuge sobreviviente conserva la mitad de los bienes gananciales y la otra mitad se distribuye entre los herederos.

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