La legítima hereditaria es la parte de la herencia que la ley reserva obligatoriamente para los herederos forzosos, como los hijos, el cónyuge y los padres del fallecido. En Neuquén, esta legítima está regulada por el Código Civil y Comercial de la Nación, y su cálculo se basa en la valoración de los bienes del fallecido, especialmente si incluye propiedades inmuebles ubicadas en la provincia.
Cálculo de la legítima en Neuquén
El patrimonio se divide en tres partes:
Tercio de legítima estricta: Es la parte que corresponde obligatoriamente a los herederos forzosos.
Tercio de mejora: El testador puede utilizar este tercio para beneficiar a uno o varios descendientes, aunque sigue siendo parte de la legítima.
Tercio de libre disposición: El testador puede disponer libremente de esta parte de la herencia, pudiendo beneficiar a cualquier persona, familiar o no.